Reclamo de exención — embargo de banco (Claim of exemption — bank levy)

Templates and Forms

Pedir a la corte para detener o reducir un Embargo de Banco

Aviso de responsabilidad: Esta guía está basada sólo como información general. Su caso puede tener factores que requieren diferentes procedimientos o formularios. La información y las instrucciones se proporcionan para su uso en la Corte Superior del Condado de Sacramento. Cada tribunal puede tener distintas necesidades. Si necesita más ayuda, consulte a un abogado.

Link to English version

Un método común utilizado por los acreedores para cobrar las sentencias judiciales es embargar las cuentas bancarias y cajas de seguridad celebrada en el nombre del deudor. Para ello, el acreedor debe solicitar que la corte emita una Writ of Execution (Mandamiento de cumplimiento) (EJ-130), que es una orden tribunal que exija el “Sheriff” (Aguacil) de un condado en particular para hacer cumplir la sentencia. Con esta Mandamiento, el acreedor podrá pedir al Aguacil del condado apropiado para gravar las cuentas o cajas de seguridad en nombre del deudor en un banco en particular.

Al recibir la orden de embargo al Aguacil o correo certificado, el banco suele congelar los fondos en la cuenta afectada (s) (hasta el importe de la tasa), o dará a esos fondos para el Aguacil. Sólo los fondos de la cuenta en el momento de la tasa serán congelados o incautados.

Si un acreedor intenta embargar su cuenta bancaria, se le enviará un Notice of Levy (Aviso de embargo) (EJ-150), junto con algunos documentos informativos adicionales. El Aguacil celebrará los fondos incautados durante diez días, lo que le permite la oportunidad de tratar de detener o reducir el embargo mediante la presentación de un Reclamo de exención (EJ-160), lo que explica por qué cree que el dinero incautado debería estar exento.

El tribunal podrá ordenar todos o algunos de los fondos exenta si:

  • El dinero en la cuenta es de una fuente que está exenta por la ley, tales como los beneficios del Seguro Social; o
  • El dinero en la cuenta es necesaria para las necesidades básicas de la vida.

Aunque el tribunal ordena los fondos exento de cobro, todavía existe el fallo, y se seguirá acumulando el 10% de interés simple cada año.

Uno de los documentos que usted debe recibir con su Aviso de embargo (EJ-150) es Exenciones de la ejecución de resoluciones judiciales (EJ-155). Este formulario enumera los distintos tipos de activos que pueden estar exentos de la colección. Exemptions from Enforcement of Judgments, una adaptación de este documento, con enlaces a las secciones de códigos aplicables, está disponible en la página web de la Biblioteca de Derecho (en inglés). Es muy importante leer y entender la exención (s) específica que pueda aplicarse a su caso, ya que no todas estas exenciones están completos (por ejemplo, los salarios de empleo son sólo el 75% de exención), y algunos tienen límites en la cantidad de la exención (por ejemplo, $ 2.300 en la equidad de un vehículo está exento).

IMPORTANTE: Recuerde, una vez que recibe estos documentos, tiene 10 días (15 días, si entraga legal fue por correo) para presentar su Reclamo de exención (EJ-160) y su Declaración financiera (WG-007/ EJ‑165) con el departamento del Alguacil indicada en el Aviso de embargo (EJ-150).

Instrucciones de Paso a Paso

1

Complete los formularios requeridos

Puede que tenga que recoger estados de cuenta bancarios, recibos de pago, facturas de servicios públicos, etc., que le ayudará a completar los formularios. Instrucciones para la cumplimentación de los formularios necesarios se incluyen al final de este paquete. Los formularios necesarios para una reclamo de exención de embargo de banco son:

2

Copia y montaje

Haga dos copias de cada uno:

  • Reclamo de exención (EJ-160)
  • Declaración financiera (WG-007/EJ-165) (si necesario)
  • Declaración (MC-030)

Si usted está presentando una Declaración financiera (WG-007/EJ-165), adjunte una copia a cada copia de su Reclamo de exención (EJ-160).

3

Registre sus formularios

Tome sus documentos completos a la Oficina del Alguacil, que se detallan en el Aviso de embargo (EJ-150). El Alguacil le enviará por correo una copia al acreedor del fallo y mantener el segundo. La tercera copia es para que usted tenga en sus archivos.

4

¿Qué sucede después?

El Alguacil o el oficial de embargo sostendrán el dinero o propiedad hasta que uno de los siguientes ocurre:

El acreedor está de acuerdo en que los fondos están exentos o no realiza ninguna acción
Si el acreedor no se opone a su Reclamo de exención en el plazo de 10 días (15 días, si entraga legal fue por correo), que se concede automáticamente. El Alguacil o el oficial de embargo devolverán el dinero o bienes.

El acreedor se opone a su Reclamo
Si el acreedor se opone a su Reclamo de exención, usted recibirá un Notice of Opposition to Claim of Exemption (Aviso de oposición al reclamo de exención) (EJ-170) y Notice of Hearing on Claim of Exemption (Aviso de audiencia sobre reclamo de exención) (EJ-175) que fijará la fecha del juicio para que un juez haga una decisión, probablemente dentro de un mes. Si el juez está de acuerdo con su Reclamo de exención, usted recibirá su dinero o propiedad de nuevo. Si el juez está de acuerdo con el acreedor, el Alguacil u oficial de embargo se enviará el dinero o bienes al acreedor del fallo. El juez también podrá conceder parcialmente su Reclamo y le dará instrucciones al Alguacil u oficial de embargo a devolver una parte del dinero a usted, y remitir el resto al acreedor del fallo.

La sistema de Tentative Ruling (decisión provisional): consulte el sitio web el día antes de la audiencia

De conformidad con la Local Rule (Regla Local) 1.06, el tribunal tomará una “Tentative Ruling” (decisión provisional) en su Reclamo de exención para las 2:00 p.m. del día tribunal antes de la audiencia. Usted puede leer la decisión provisional en línea, o puede llamar al departamento 53 al 916-874-7858 o departamento 54 al 916-874-7848 para escucharlo. Para obtener más información, consulte el sitio web de la Corte Superior del Condado de Sacramento en Tentative Rulings Information.

Revise cuidadosamente la decisión provisional, ya que habrá una gran cantidad de información importante incluida en el mismo. Con suerte, usted ve que su Reclamo de exención se “GRANTED” (Concede). Si este es el caso, la decisión provisional también ordenará el Alguacil para devolver los fondos a usted. Si su Reclamo se “GRANTED in part” (Concede en parte), el tribunal ordenará que una parte de los fondos será devuelto a usted. Si el Reclamo es “DENIED” (Negado) los fondos serán entregados a la acreedor del fallo. También puede encontrar que su audiencia está “CONTINUED” (Continuado) para una fecha futura. Esto es común cuando el tribunal necesita más información de usted antes de tomar una decisión. Asegúrese de leer la decisión provisional con mucho cuidado, porque el tribunal especificará qué información o documentos se requiere de usted, y la fecha en que la información debe ser proporcionada a la corte.

Si usted es feliz con la decisión provisional, usted no necesita hacer nada. Usted no tendrá que ir a la corte a menos que la decisión provisiona ordena que aparece o a menos que el otro lado llama a la corte y a usted entre las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m. el día antes de la fecha de audiencia para solicitar un argumento oral en frente al juez. Si eso sucede, usted debe ir a la audiencia en la corte y estar preparado para discutir su caso.

Si usted no está satisfecho con la decisión provisional, y desea presentar argumentos ante el juez, debe llamar a todos los abogados contrarios y / o partes representan a sí mismos, y al secretario del Departamento 53 ((916) 874-7858) o Departamento 54 ((916) 874-7848) antes de 4:00 p.m. del día tribunal antes de la audiencia y el estado que están solicitando los informes orales sobre la Reclamo. Si ni usted ni el otro lado desea argumentos orales, el tribunal simplemente hacer que la decisión provisional de la orden de la corte, y no se permitirán ningún argumento oral.

Para ayuda

SH@LL (Auto-Ayuda en la Biblioteca de Derecho, anteriormente conocida por Civil Self Help Center)
609 9th Street, Sacramento 95814
Línea para Solicitar Cita: 916-476-2731
Todas las citas se proportiona por teléfono.

El propósito del Centro de Auto-Ayuda Civil de la Biblioteca Pública de Derecho del Condado de Sacramento es proveer información general y ayuda básica a personas representándose ellos mismos. Podemos ayudarle entender sus opciones y llenar ciertos formularios.

No hacemos asesoramiento legal ni investigaciones legales.

Documentos Necesarios Por SH@LL Con Un Embargo A Su Cuenta Bancaria

  • Aviso del Embargo
  • Por lo menos tres meses de estados de cuento hasta la fecha de embargo/incluya lista de transacciones.
  • Por lo menos un mes de recibos de su salario. (Mas si su salario varía)
  • Una lista, que incluya las cantidades de sus gastos mensuales (por ejemploy, renta, cobros, aseguranza y otras cuentas.

Formularios e Instrucciones




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